miércoles, 10 de octubre de 2018

El caso hondureño y nuestro 23-F

Manuel Zelaya Rosales, presidente de Honduras que permaneció dos años en el exilio como consecuencia de un golpe de Estado.

Será por deformación profesional, que no me pronuncie sobre los acontecimientos hondureños sin conocer sus mecanismos constitucionales de relevo del poder presidencial. No obstante, ello no me impide manifestar una serie de consideraciones al respecto, poniendo esa situación frente al espejo de nuestro 23 de febrero.


Se dice, aquí los enlaces sobran, que el nuevo presidente lo es con motivo de un golpe de estado. No me voy a pronunciar al respecto, porque habiéndose embrollado la cosa con la intervención del Tribunal Supremo, la Fiscalía y el Parlamento, a favor del nuevo presidente y doctores tiene la iglesia, habría que hacer un estudio en profundidad, con objeto de evaluar, con carácter previo, la idoneidad jurídico-política de esa intervención y su resultado.

Por ello, cualquier opinión al respecto, que no esté fundada en un profundo conocimiento del ordenamiento jurídico-político de esa Nación, habrá que ponerla muy fundadamente en cuarentena.

Sin embargo ello no me impide hacer filigrana de lo que sucedió en nuestra Nación, tras el secuestro por el Coronel Tejero y los hombres a su mando del Congreso de los Diputados que, no lo olviden, también supuso el secuestro del Gobierno, y en consecuencia, de la máxima autoridad en la toma de decisiones de todo orden: político-policial y militar.

De la acción del Coronel Tejero se predica su condición de golpe de estado, y no nos puede caber ninguna duda de que lo fue, y aquí sobran argumentos. ¿Pero, y la actuación del Rey, colmada de agradecimientos, no tuvo visos asimismo de golpe de estado?

No olvidemos que el Rey Juan Carlos I se dirigió a los mandos militares en su condición de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y en esa condición cursó las órdenes que estimó pertinentes, que corresponden en nuestra Constitución al Presidente del Gobierno.

 ¿Y si no se hubieran cumplido? De cajón que se hubiera visto obligado a buscar, inconstitucionalmente, apoyos dentro de la milicia para detener a sangre y fuego militar, que no policial o de orden público, lo que se venía encima. Y todo ello sin el concurso de los mandos naturales, a las órdenes de los mandos políticos secuestrados en el Congreso.

Y aun cuando el gobierno estuviera secuestrado, es muy dudoso que un secretario de estado pudiera, con nuestro ordenamiento jurídico en la mano, haber puesto a los cuerpos militares o policiales a combatir con fuerzas militares sublevadas.

Es un jaleo ¿verdad?  Pues claro, es el embrollo que se produce cuando se echa mano de la Ley establecida para situaciones normales, en situaciones de excepcionalidad o donde lo único que se discute es la titularidad del poder como estado prejurídico, arrasando con el orden establecido.

Tanto es así, que sí Don Juan Carlos I no hubiera tenido éxito en su intentona de acallar la asonada, se hubiera visto obligado él mismo a protagonizar un golpe de fuerza militar de dudosa legalidad constitucional. O sea, que menos mal que le hicieron caso. 

Pues eso.

Autor: Carlos J. Muñoz
Publicado el 30 de junio de 2009

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