Ruleta rusa. |
"...Bien es cierto que el electorado, que es, al fin y al cabo, el que va a sufrir las consecuencias de su elección, tiene perfecto derecho a equivocarse. Ahora bien, lo que no puede imponérsele, y no podemos ignorar que los candidatos les vienen impuestos, es jugar a la ruleta rusa...".
Don José Luis Rodríguez Zapatero, y otros como él, tienen perfecto derecho a ostentar el cargo de Presidente del Gobierno del Reino de España, faltaría más. Ni adolecía ni adolece de tacha constitucional ni legal alguna que se lo impida. Es español, mayor de edad, en plena posesión de sus derechos políticos y, previos los trámites pertinentes, resultó investido para el ejercicio de esa magistratura por el Congreso de los Diputados.
Ahora bien ¿Don José Luis Rodríguez Zapatero está capacitado para el ejercicio de ese cargo? O mejor dicho ¿Don José Luis Rodríguez Zapatero demostró alguna cualidad valiosa o acreditó estar suficientemente preparado para el ejercicio de ese cargo antes de ser elegido? Puede que a algunos la pregunta les parezca una barbaridad, o puede que no, en cualquier caso, vean.
Para ejercer la asistencia letrada en un procedimiento judicial, donde se ventila la existencia o no de una servidumbre de luces y vistas, se necesita un mínimo de diecisiete años de estudio. Seis de primaria, cuatro de enseñanza secundaria obligatoria, dos de bachillerato y cinco de estudios superiores. Pocos más o menos que para proyectar una vivienda unifamiliar de cien metros cuadrados de superficie y encargarse de la dirección superior de su construcción.
Qué duda cabe que para el justiciable en un caso y para el dueño de la futura obra en otro, sus asuntos son considerados como los más importantes y de mayor relevancia, y con el fin de obtener los mejores resultados buscarán a profesionales de su confianza y de competencia acreditada.
Sin embargo, para dirigir la acción del Gobierno y coordinar las funciones de los demás miembros del mismo y ejercer todas las demás facultades que le asigna la Constitución al Presidente de aquel, simplemente se exige ser español, mayor de edad, estar en plena posesión de los derechos políticos y que un partido político te proponga como candidato a ostentar la referida magistratura y, por supuesto, que el partido político en cuestión obtenga una mayoría suficiente, para obtener la investidura como tal en el Congreso de los Diputados.
A la vista de lo dicho, parece que la asistencia letrada en un caso de servidumbre de luces y vistas o para proyectar y dirigir la construcción de una vivienda de cien metros cuadrados sea mucho más importante y de mayor relevancia y enjundia que la dirección del gobierno de la Nación. Y sin pretender parecer desconsiderado, parece que para el ejercicio de aquellas profesiones no vale cualquiera y, sin embargo, para ostentar la segunda más alta magistratura de la nación basta con apuntarse a un partido político y hacer carrera en él.
¿Garantiza esa forma de provisión de la segunda magistratura más alta de la Nación que sólo los más capaces o los que ya han acreditado su capacidad de gestión de los asuntos públicos accedan a ella? A la vista de la desgraciada experiencia que nos toca padecer con el actual Presidente, parece que no. Ello no quiere decir que la alternativa que se propone sea infalible, como no es infalible ninguna obra humana y menos en el campo de las relaciones sociales, pero al menos reducirá al mínimo las oportunidades de acceso a ese cargo de los que por no ser, no han sido ni concejales en su pueblo natal.
Bien es cierto que el electorado, que es, al fin y al cabo, el que va a sufrir las consecuencias de su elección, tiene perfecto derecho a equivocarse. Ahora bien, lo que no puede imponérsele, y no podemos ignorar que los candidatos les vienen impuestos, es jugar a la ruleta rusa. Lo cual, a primera vista, puede parecer “muy democrático”, pero a la larga, en nuestro caso, bien a la corta, puede provocar rechazos importantes al mejor sistema político que conocemos.
Por ello me permito someter a la consideración de los lectores una nueva forma de provisión para el cargo de Presidente del Gobierno y de las Comunidades Autónomas.
Vaya por delante que lo que se propone para nada afecta al derecho de sufragio activo. Únicamente afecta al derecho a ser candidato a la Presidencia del Gobierno y de las Comunidades Autónomas, sin ignorar los problemas de orden constitucional que pudiéramos encontrarnos. Orden constitucional que nos ofrece la siguiente paradoja: De conformidad con lo establecido en el artículo 103, 3 de la Constitución vigente, “La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad…”, principios de mérito y capacidad que, según la constitución, deben regir para la provisión de cualquier cargo de funcionario y que sin embargo no le es exigible a la forma de provisión de los cargos políticos de más enjundia de nuestro sistema.
Por ello, bien podría plantearse el legislador lo que pudiera llamarse “la carrera de la gestión política”. Es decir, plantearse si no será más beneficioso para la mejor gobernación de la Nación, que los partidos políticos sólo puedan presentar como candidatos a Presidente de cualesquiera comunidad autónoma, a aquellos que previamente hayan sido Alcaldes de cualquier ciudad de más de cincuenta mil habitantes, al menos en dos legislaturas. Y que sólo puedan proponer como candidatos a la Presidencia del Gobierno a aquellos que hayan sido Presidentes de alguna comunidad autónoma, también, al menos, en dos legislaturas. Y que, por supuesto, no solo estén en posesión de sus plenos derechos políticos, sino que no hayan sido condenados por cualquier delito en el ejercicio de su cargo.
Y todo ello, por supuesto, sin perjuicio de las listas abiertas.
Autor: Carlos J. Muñoz
Publicado el 20 de julio de 2008
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