jueves, 16 de agosto de 2018

Reflexiones ante la crisis. ¿Es justa la regulación actual de las sociedades mercantiles capitalistas?

Crisis zapaterina. ¿por qué será que los socialistas la niegan con fervor?

No es mi intención dejarles aquí una sábana económica, entre otras razones porque me lo impide mi escasa formación en la materia: una asignatura anual en la Facultad y las lecturas reposadas de unos cuantos manuales al uso. No obstante, esa escasa formación no me impide decir tres o cuatro cosas, de orden más jurídico que económico, con ánimo de introducir un tema para la reflexión y, desde luego, sin ninguna intención de pontificar.


En nuestro Derecho, salvo excepciones, los administradores de las sociedades anónimas y limitadas no responden con su patrimonio de las deudas sociales. Los socios o participantes, en ningún caso. Y aquellos, si fueran socios, y éstos responderán hasta el valor nominal de sus acciones no desembolsadas.
"En la sociedad anónima el capital, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de los socios quienes no responderán personalmente de las deudas sociales". Art. 1º del Texto Refundido de las Sociedades Anónimas.
Y el artículo 1º de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, "En la sociedad de responsabilidad limitada, el capital, que estará dividido en participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales".
Dicho lo anterior, imaginemos una empresa promotora de viviendas cuya propiedad la ostenta una sociedad limitada, con un capital social de 60.000.- Euros, que no es lo usual, dividido en cinco participaciones iguales de 10.000.- Euros cada una. Y la propiedad de esas participaciones sociales la ostentan cinco personas distintas. Imaginemos también que dos de los socios participantes ostentan la administración solidaria de la mercantil, con carácter gratuito y que la alta dirección de la empresa la ostenta un gerente no socio. Es decir, que los únicos ingresos provenientes de la empresa, que pasan al patrimonio individual de cada uno de ellos, es la participación en los beneficios o dividendos.

En la época de vacas gordas como la que acabamos de vivir, en un cálculo por lo bajo, aunque eso es lo de menos,  esa empresa, en su primer año de actividad, después de impuestos y provisiones o reservas varias, voluntarias u obligatorias, puede estar en disposición de repartir doscientos millones de pesetas de beneficio entre sus socios. Y en consecuencia, el patrimonio personal de cada uno de aquellos, por ese concepto, puede aumentar anualmente en cincuenta millones de las antiguas pesetas. Si contamos que la época de vacas gordas ha podido durar diez años, podemos calcular, con las actualizaciones debidas al crecimiento normal de los beneficios, que cada uno de los socios ha podido acumular un patrimonio personal de seiscientos millones de las antiguas pesetas, proveniente de esa actividad mercantil.

Y ahora viene el crack, y por no perdernos en cuestiones contables y por abreviar, de la noche a la mañana, como pretenden hacernos creer que ha sucedido ahora, el valor del activo de la mercantil sufre tal disminución que resulta inferior al pasivo y, de paso, desatiende el pago de sus obligaciones corrientes por falta de liquidez. Y en esas circunstancias, los administradores promueven la disolución y liquidación de la mercantil. Y tras su liquidación resulta una deuda social global de quinientos millones de pesetas. Y supongamos también, que los administradores no han incurrido en responsabilidad de ningún orden y mucho menos los socios. 

Pues bien, en nuestro sistema se ha permitido el incremento de un patrimonio personal que nunca responderá por las deudas de la sociedad, fuente de ese patrimonio, y se ha permitido que los acreedores vean frustradas sus expectativas económicas y en una posición en que la exigencia del cumplimiento de los contratos suscritos deviene imposible de toda imposibilidad.

Desde mi punto de vista estamos ante una situación injusta que exige la intervención del Estado, justificada en la necesidad de garantizar el cumplimiento de los contratos suscritos. Única justificación de la existencia del Estado en un sistema liberal, digno de ese nombre. 

¿Y qué medidas podrían arbitrarse que no supusieran la desaparición de las sociedades mercantiles, motor de las economías modernas, por la gran cantidad de recursos que pueden allegar, y que garantice en cualquier circunstancia el cumplimiento de los contratos suscritos por aquellas?

Ese es el tema de debate que les propongo.   

Autor: Carlos J. Muñoz
Publicado el 12 de abril de 2008

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