viernes, 24 de agosto de 2018

De la *abducción como eximente


No se rían, pero el título de Licenciado en Derecho, expedido por la Universidad Nacional de Educación a Distancia, con la firma de los jefes de la cosa, incluida la del chico ese que caza con “los albertos”,  y que reposa en vertical en una pared de mi despacho, ha mutado en carné por puntos, lo que leen. Debe ser cosa de la anunciada transformación de los valores, las conciencias y los conocimientos, propiciada por la novísima politics of babies, Leguina dixit, en permanente botellón o fuego de campamento, dados los árboles genealógicos en presencia.


De hecho, tras caer en la cuenta de mi ignorancia al respecto de la prescripción de la acción penal -María Emilia me quiere gobernar, y yo le sigo le sigo la corriente- y de las eximentes completas contenidas en el artículo 20 del Código Penal de la democracia participativa, popular y deliberativa, y tras ser abducido, el título, no yo, me ha sido devuelto con una rebaja de seis puntos de doce, lo que, para recuperarlos, me obligará a padecer un curso de reciclaje. 

Y lo cierto es que me viene muy mal. Porque tras sufrir inconscientemente y en pareja la hepatitis B y la mononucleosis, no es cuestión de enredarme en partidas de mus, acompañadas de abundante cerveza y demás líquidos nefastos para el hígado, que es lo que suele hacerse en esos cursos.

De modo que, en esa tesitura, y con ánimo de procurarme un curso avanzado y homologable sobre el nuevo derecho penal, me he puesto en contacto con el amigo “carne de prisión” más golfo y adelantado de los que tengo, experto en narcotráfico, delitos sexuales y otras lindezas. Si será adelantado, que preguntado en sala si era cierto que en el día de autos accedió carnalmente a fulanita, respondió con un par: “Lo siento señoría, pero me vi abducido por las circunstancias antromorfológicas que concurrían en la señorita en cuestión”, o sea, que estaba buenísima. 

Fue condenado, con treinta mil feministas gritonas a la puerta del Juzgado - menos tuvo Eguiguren- faltaría más, pero ya adelantó la idea de la inclusión revolucionaria en el artículo 20 del Código Penal de la eximente completa de abducción.  Supongo que ya sabrán que esa eximente ya la aplica la Audiencia Nacional, sobre todo a los amigos de la transformación socio-documental, vía tipex.

Ahora en serio. La Sentencia de marras, antes llamada del bórico y ahora de los abducidos, que el ínclito y Excmo. Rub-Alkaba reconoce no haber leído todavía, declara la existencia de ciertas irregularidades administrativas, por no decir disciplinarias, cometidas por los encausados. Bien es cierto que sin relevancia penal, según la sentencia, pero irregularidades administrativas, más bien disciplinarias, al fin y al cabo, cometidas con ocasión de la emisión y tramitación de un informe de servicio.  

Es por ello, que bien haría Rub-Alkaba, después de leer la sentencia de marras, en echarle un vistazo al Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 884/1989. Más que nada, porque una vez firme, me da que el Tribunal Supremo la va a confirmar sin mover una coma, entra en juego el artículo Artículo 19, 1 del referido reglamento, que en su tenor literal dice:

“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.º, 3, de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la iniciación de un procedimiento penal contra funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía no impedirá la incoación de procedimientos disciplinarios por los mismos hechos. No obstante, la resolución definitiva del expediente sólo podrá producirse cuando la sentencia recaída en el ámbito penal sea firme, vinculando a la Administración la declaración de hechos probados”.

Es por ello, que recomiendo encarecidamente al Excmo. Sr. Ministro que lea atentamente el apartado de hechos probados de la sentencia, más que nada, por si la conducta de esos policías honestísimos y limpísimos, según su parecer, fuera susceptible de suponer una infracción disciplinaria, una vez que el tribunal sentenciador ha calificado los hechos que se relatan y declaran probados, como de irregularidad administrativa, y no es cuestión de que los encausados puedan hacer lo que les salga de los caprichos, digo yo. Lea, lea.

“Francisco Ramírez Pérez revisó el informe y al no estar de acuerdo con las observaciones se lo comunicó personalmente al Secretario de la Comisaría General de Policía Científica, superior jerárquico, y también acusado Pedro Luis Melida Lledo, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien, tras examinarlo, mostró igualmente su desacuerdo, por lo que después de tachar las observaciones, instó a su interlocutor a que propusiera a Manuel Escribano que rectificara el informe suprimiendo dichas observaciones.

Manuel Escribano no aceptó la proposición, al igual que tampoco lo hizo el técnico C.N.P. nº 155, Pedro Manrique. Dichas negativas se las trasladó Francisco Ramírez a su superior Pedro Luis Melida, quien le propuso que asignara el informe a otro analista o que se hiciera él cargo del mismo en su condición de Jefe del Laboratorio.

Francisco Ramírez optó por esta segunda posibilidad y se reasignó a sí mismo el informe. A tal efecto, rellenó de su puño y letra el sobre que debía contener la documentación obtenida de las diferentes pruebas y la hoja de custodia, haciendo figurar los datos habituales, tales como: el número de identificación del informe, fecha de entrada, procedencia. También consignó su nombre en el apartado que identificaba a la persona a la que se le había asignado. Dicho sobre sustituyó al inicial, en el que aparecía como facultativo designado Manuel Escribano Escribano.

Asimismo, ordenó que se modificara el libro registro de entrada para que figurara su nombre en lugar del de Manuel Escribano, lo que así se hizo, para lo cual se utilizó un líquido corrector.

Una vez que Francisco Ramirez dispuso del disquette que le había facilitado el perito designado inicialmente, Manuel Escribano, y asumiendo el resultado analítico de las  muestras que habían efectuado los otros analistas, confeccionó un nuevo informe con fecha de 22.3.05., trabajando informáticamante sobre el anterior, aunque lo rectificó en los siguientes términos:

En el apartado de ANTECEDENTES y, en concreto, en el particular correspondiente a la solicitud, hizo constar: 

“análisis de muestras”. En el apartado de DETERMINACIONES EFECTUADAS incorporó sus datos profesionales: “Facultativo 8 del Cuerpo Nacional de Policía con Carné profesional nº 195”; a continuación, redujo el número de técnicas analíticas de nueve a seis. En el apartado correspondiente a OBSERVACIONES suprimió los números 1,2 3 y la numeración de los que inicialmente se identificaban con el 4 y 5, aunque mantuvo el contenido íntegro del 4 inicial y, prácticamente, el del 5, a excepción del número de hojas en que iba extendido el informe.

Francisco Ramírez entregó el nuevo informe a otro de los acusados, José Andradas Herranz, mayor de edad y sin antecedentes penales, a la sazón Jefe del Servicio Central de Análisis Científicos, que tenía cumplido conocimiento de todo lo acontecido y relatado, y que fue el que se encargó de remitirlo a la unidad policial solicitante, lo que se llevó a efecto el 28-3-05. 

Con anterioridad, el acusado Pedro Luis Melida, había puesto en conocimiento de todo lo sucedido al también acusado Miguel Ángel Santano García, mayor de edad y sin antecedentes penales, Comisario General de la Comisaría General de Policía Científica, quien mostró su conformidad con las decisiones adoptadas y la elaboración del nuevo informe en los términos relatados.”

Con esos hechos probados, que vinculan a la administración, más le vale al Ministro del ramo que, además de callarse, por lo que pudiera suceder, se de otra vueltecita por el Reglamento en cuestión, en concreto por su artículo 7, 12. No es por nada, pero:

“Son faltas graves: ……

12. La emisión de informes sobre asuntos de servicio que, sin faltar abiertamente a la verdad, desnaturalicen la misma, valiéndose de términos ambiguos, confusos o tendenciosos, o la alteren mediante inexactitudes, siempre que el hecho no constituya delito o falta muy grave.”

Por lo tanto, al Excmo. Sr. Ministro, más le vale callarse. Porque si se diera el caso de que el Tribunal Supremo declarara la firmeza de la Sentencia en lo que se refiere al capítulo de hechos probados, y aun dándose el caso de que al final los encausados resulten condenados, el Ministerio del Interior no tendrá más remedio que instruir el correspondiente expediente disciplinario, en orden a ventilar las responsabilidades de esa naturaleza que hayan podido producirse. 

Y aquí no vale esconderse como un piernas en el principio “nom bis in idem”, por cuanto, como así establece el artículo 8, 3 del reglamento en cuestión, la sanción penal no excluye la sanción disciplinaria. Puede parecer una putada, Excmo., pero es así.

¿Y porqué le digo al Excmo. qué se calle? Porque a ver quién es el guapo que - habiendo hecho loas el Excmo. Sr. Ministro de la honestidad de “loj compañero” – se atreve a elevar moción razonada a la superioridad, con objeto de que se incoe el oportuno expediente disciplinario.

Claro que, conociéndole como le conocemos, cuando dijo honestidad, para nada quería decir honradez, que no es lo mismo. De nada Ministro, no las merece. 

* “f. Supuesto secuestro de seres humanos, llevado a cabo por criaturas extraterrestres, con objeto de someterlos a experimentos diversos en el interior de sus naves espaciales” (DRAE).

Autor: Carlos J. Muñoz
Publicado el 9 de julio de 2008

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