lunes, 23 de julio de 2018

11-M: Por si alguien no se ha dado cuenta


Anda por ahí una caterva de periodistas, acompañada de otra media docena de políticos de medio pelo, intentando convencer al personal de que la Sentencia del 11M acaba con la “teoría de la conspiración” y en consecuencia, y de paso, piden la jubilación de Pedro J. Ramírez, Federico Jiménez Losantos y Luis del Pino, al que alguno, incluso, se ha atrevido a llamarle aprovechado. Y como no podía ser de otra forma, exigiendo que los peones negros den la cara y que pinten la muralla china a brochazos.


Por partes. Malamente puede acabarse en un proceso penal con una teoría que no ha sido objeto de debate. El objeto del proceso del juicio del 11M no ha sido la posible participación de ETA en los atentados. Tampoco lo ha sido la posible participación del GAL en los mismos, como tampoco lo ha sido si algún servicio secreto, que andaba por ahí, tuvo algo que ver en la cuestión. Nunca fue objeto del proceso la afirmación de esas cuestiones, se ponga como se ponga la caterva. A ver caterva, repitan conmigo: “La teoría de la conspiración se basa en la profunda desconfianza en una instrucción teledirigida por una Fiscalía General del Estado gustosa de mancharse la toga de barro”. En rigor, la teoría de la conspiración, al menos la mía, es eso: el manto protector de los desconfiados de un poder con ínfulas totalitarias. ¿Está claro? Pues eso.


Por tanto, para ilustración de periodistas y políticos de medio pelo, con más tarjetas que conocimiento, me permito extraer lo siguiente, contenido en el primer Fundamento Jurídico de la Sentencia número 65/2007, dictada el 31 de octubre de 2007, por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Rollo de Sala 5/05, resolviendo sobre las acusaciones formuladas con fundamento en el sumario 20/2004, instruido por el Juzgado Central de Instrucción número 6. Más popularmente conocida como sentencia del 11M.

"I. Sobre el objeto del proceso, la prueba, la presunción de inocencia y el principio "in dubio pro reo". 

Objeto del proceso. Limitaciones al alcance de esta sentencia. 

El objeto del proceso en el juicio oral se delimita con los escritos de calificación de las acusaciones en relación a los procesados. 

La sentencia, por lo tanto, contesta a las cuestiones planteadas dentro de esos límites con la finalidad de declarar o excluir la responsabilidad criminal de los procesados".

A la vista de ese párrafo esencial de la Sentencia, en lo que ahora interesa, que algún miembro de la caterva me diga en que escrito de los formulados por las acusaciones se afirma que ETA o el GAL, Servicios Secretos cualesquiera o cloacas del Estado, etc., lo que según la caterva constituye el armazón de la “teoría de la conspiración”, han participado en la comisión de los atentados. 

Por lo tanto, no habiendo sido objeto del proceso las cuestiones que se pretenden constituyen la “teoría de la conspiración”, malamente ha podido ser derrotada ésta.

Sin embargo, remitiéndome a las conclusiones de la Fiscalía y de la Asociación presidida por Doña Pilar Manjón y a la Sentencia en cuestión, lo que sí puede afirmarse sin ninguna duda es que la pretendida relación entre la guerra de Irak y los atentados del 11M ha sido aplastada sin consideración alguna.

Rubalcaba, repite conmigo: “Los conspiranoicos no merecéis un Gobierno que os mienta”.

Autor: Carlos J. Muñoz
Publicado el 4 de noviembre de 2007

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