Tras un sinnúmero de impuestos a la vivienda, si te decides a alquilarla y te toca un moroso de inquilino puedes acabar metido en una verdadera trampa. |
Se supone que los impuestos que gravan la propiedad privada de los españoles, desde su adquisición -Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, o I.V.A.-, durante su disfrute -Impuesto de Bienes Inmuebles-, hasta su transmisión -Impuesto sobre las ganancias, dentro del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, e Impuesto Sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana-, además de gravar la manifiesta capacidad económica, tienen su razón de ser en la protección que el Ordenamiento Jurídico otorga al derecho de propiedad. Y en justa correspondencia, los propietarios han de pagar por esa protección.
Pero sólo se supone. Porque a la vez que asistimos al aumento paulatino y silencioso, o no tan silencioso, de la carga impositiva sobre la propiedad -piénsese en los famosos catastrazos- o sobre el mantenimiento del injusto Impuesto de Sucesiones, asistimos atónitos a fenómenos que indican que la propiedad está cada vez más desprotegida. Y no sólo desprotegida, sino amenazada precisamente por quienes están llamados a protegerla, que no son otros que los poderes públicos.
Y así vemos cómo, cada vez con más desparpajo, políticos inútiles de la "Orden de los Madrazos", el consejero vasco de Vivienda, amenazan a los propietarios de viviendas, que ellos dicen vacías, con la imposición de un canon de no sé cuantos euros por día de "vaciedad". A políticos de la "Orden de los Montilla" amenazar con la expropiación de esas mismas viviendas y a las "Maricuota-trujillos" en la línea frívola de siempre. Como tampoco podemos olvidar los paños calientes que las fuerzas de Orden Público, siguiendo directrices políticas, aplican a los alegres y "culturetas" usurpadores de la propiedad privada, ahora llamados "OKupas".
Es decir, que mientras el Estado exige a los propietarios más esfuerzo impositivo, en orden al sostenimiento de los mecanismos de protección de la propiedad, sin olvidarnos del pago directo de sus honorarios a los fedatarios públicos y registradores de la propiedad, al mismo tiempo, desde ese mismo Estado, personificado en sus Administradores Interinos se vapulea sin compasión a los previos paganos. Y con ser ello grave, lo más sangrante tiene tintes judiciales y muy agudas perturbaciones en el mercado del alquiler de viviendas, que parece ser motivo de muy honda preocupación de los citados poderes. Lo ilustro con una sencilla historia:
Imagínense una familia que ha llegado a tal complejidad en sus relaciones cotidianas, que se ha impuesto como de obligado cumplimiento el dar recibo por la devolución de las cosas que de ordinario se dejan entre los miembros de la familia. Y así, Juanito, harto de reclamarle a su hermano Cosme la devolución de su balón de cuero, pide el auxilio de su Papá en defensa de derecho. Y Papá lo tiene bien sencillo, le basta con requerir a Cosme la exhibición del recibo de devolución del balón o su inmediata entrega a Juanito. Parece sencillo, ¿verdad? Y además cuestión de cinco minutos.
Pues en la vida judicial española el asunto no es tan sencillo. Los juicios de resolución de contratos de arrendamiento por falta de pago e inmediato desahucio le pueden hacer perder la paciencia y mucho dinero al más pintado. Y la resolución de un juicio de desahucio es tan sencilla como en el ejemplo ilustrativo. De hecho, su parca regulación en la Ley de Enjuiciamiento Civil, nos aproxima a un puro procedimiento administrativo. Y es que en esa Ley, artículo 444, sólo se le admite al demandado alegar y probar el pago. Es decir, sólo se le permite decir: "He pagado lo que se me reclama" y en el próximo turno de palabra, "Se solicita la admisión, como prueba de lo dicho, la exhibición y aportación de los recibos del pago de las mensualidades que se me reclaman". Y si no es capaz de probar por los medios ordinarios el pago de lo reclamado, se acabó lo que se daba. Pues bien, para llegar a ese momento culminante del proceso, en la mayoría de los casos transcurren más de seis meses desde la interposición de la demanda en cuestión. Y ya no digamos, para la notificación del desalojo. En esas condiciones ¿Quién tiene narices a ceder en alquiler su vivienda?
La solución es bien sencilla: un procedimiento sumarísimo, acorde con la enjundia del único debate posible: ¿Pagó o no pagó? Presentada la demanda, donde habrá de constar de manera indubitada el lugar donde pueda ser notificado el demandado, habrá de ser citado para su comparecencia en la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia competente, con objeto de aportar en esa Secretaría los recibos del pago. Y si en ese plazo no los aporta, se procedería al desalojo sin contemplaciones de la finca arrendada en el plazo de una semana.
De esa manera, sintiéndose los propietarios protegidos en su derecho, el mercado de alquiler adquiriría proporciones, digamos razonables, o al menos acordes con un mercado sin perturbaciones. Porque no son sino perturbaciones los atrevimientos de esos auténticos ingenieros de la virtud: los "Madrazos", "Montillas" y Trujillos".
Autor: Carlos J. Muñoz
Publicado el 18 de enero de 2007
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