Adjudicadas las obras de construcción, obtenida la licencia de obras y comprado el solar, la gestora decide recapitular y propone al Consejo Rector que los futuros socios aporten en el momento de su admisión, como condición inexcusable, la cantidad de 1.000.000.- ptas., también en concepto de actualización financiera. Ello, además de la aportación inicial para el pago de la vivienda, etc. Esa actualización, o atraco, afectó al 30 por ciento de los socios finales.
Llegado el mes de noviembre de 2000, el Consejo Rector, correa de transmisión de la gestora, suscribe una modificación de ese contrato, que supone un incremento del coste del importe de aquél de sesenta millones de pesetas más IVA, con objeto de hacer frente al incremento, nunca justificado, de ciertas unidades de obra. Sin perjuicio de lo anterior, lo realmente sustancial es la ocultación dolosa a la Asamblea de Socios por parte de la presunta gestora de la firma de esa modificación del contrato.
Esa modificación del contrato por aumento del presupuesto de las obras, suponía un incremento del coste de la promoción, por supuesto a cargo de los cooperativistas, de unas cuatrocientas treinta mil pesetas por vivienda, a lo que hay que añadir el aumento del coste de los honorarios de gestión, que, como se dijo en otro lugar, están fijados en función del coste de la promoción.
Esa información fue ocultada dolosa y deliberadamente a los socios, realmente compradores, hasta que no hubo más remedio, y cuando en palabras que podrían ser usadas por el representante de la gestora, no corriera peligro "la comercialización de las viviendas".
El día 22 de noviembre de 2000 se firma la modificación del contrato de obras.
El día 12 de enero de 2001, se ratifica lo firmado por el Consejo Rector.
Y con fecha 6 de junio de 2001, se celebra la primera Asamblea de socios tras la firma de la citada modificación del contrato de obras, en la que nada se dice al respecto. Se ha obligado a los socios, compradores en rigor, a asumir un sobrecoste de sus viviendas y no se les dice nada. Absolutamente nada.
Y, como colofón para rematar la faena, en octubre de 2001, sin que los socios dieran su aprobación, se firmó una nueva modificación del contrato de obras, incrementando su importe en cincuenta y tres millones de pesetas, más IVA, que sumado a la primera modificación del contrato vino a resultar un precio superior al ofertado por una de las constructoras de la localidad, de reconocida solvencia y más reconocido prestigio.
Y cuando ya no había más remedio que exponer a los socios la situación de la cooperativa, por cuanto se acercaba la finalización de las obras y su entrega, se convoca Asamblea para el 7 de noviembre de 2001. Como se pueden imaginar, la indignación de los socios llegó a cotas de las que hacen época. Firmaron un contrato de preadjudicación con un coste estimado. El treinta por ciento de ellos pagaron un millón de pesetas más, absolutamente injustificadas. Otro treinta por ciento pagó trescientas mil pesetas más, también absolutamente injustificadas y ahora la gestora les dice que tienen que pagar casi ochocientas mil pesetas más. Un desastre para muchos de los socios.
De modo que, acabada la Asamblea como el rosario de la aurora, se convoca una nueva para el 27 del mismo mes, en la que se expondría la liquidación provisional de la obra. Llegada la fecha y hora de la Asamblea, se entrega a los socios la liquidación provisional de la obra, donde consta de manera indubitada que la gestión ha sido un desastre. El desvío de los costes iniciales previstos, supuso para el treinta por ciento de los cooperativistas un aumento del coste de sus viviendas de un 20 por ciento y para casi todos los demás el 15 por ciento.
Tras las explicaciones oportunas del representante de la gestora y de manifestarles la necesidad de afrontar el sobrecoste, remata la faena el representante de la constructora, que fue invitado a la Asamblea y en uso de la palabra, para calentar motores, manifiesta a los socios que "o aprueban el sobrecoste o la constructora abandona la obra por incumplimiento del contrato". Ante esa tesitura, los socios bien aconsejados aprueban por unanimidad el pago del sobrecoste, con la reserva del ejercicio de las acciones oportunas frente a quién correspondiera. Acciones civiles cuyo resultado es objeto de la próxima entrega.
Autor: Carlos J. Muñoz
Publicado el 14 de enero de 2007
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