miércoles, 21 de febrero de 2018

Las firmas del PP

Además de la libertad, el valor supremo de la democracia es el cumplimiento de la Ley.

La campaña iniciada por el Gobierno socialista a través del PRISA para desactivar, desacreditar y detener “como sea” la iniciativa del Partido Popular recogiendo firmas que avalen la petición de un referéndum, a nivel nacional, sobre el Estatuto catalán, es un nuevo y torticero ejemplo de cómo utilizar la ley a conveniencia, en un burdo intento de negar la evidencia: Que se están recogiendo firmas y en cantidad. Sé lo que ha dicho la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), pero eso no debería ser un obstáculo insalvable. A pesar de que el PP no ha sido muy cuidadoso en sus planteamientos iniciales respecto a los requisitos legales, nunca es tarde si la dicha es buena. A pesar de ello, sé que de nada servirá, pues tal consulta pública nunca se celebrará, aunque su recogida constituirá un indudable valor moral y de rechazo a la salvajada gubernamental zetapetiana. Lo que menos le importa a Rodríguez y sus colegas es que las leyes se cumplan o no. De ello dan buena muestra todos los días, infringiendo, retorciendo y tergiversándolas en su provecho e interpretándolas “flexiblemente” para la consecución de sus objetivos (y los de ETA). Ya vemos la importancia que para ellos tiene la principal de todas ellas: La Constitución Española. Pero eso no significa que todos debamos hacer lo mismo.


La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales 15/99 de 13 de Diciembre, es a mi juicio una buena ley, pues intenta protegernos a todos del uso indebido de nuestros datos para fines que no han sido conocidos y autorizados por nosotros. Intenta por ello preservar nuestra privacidad y proteger nuestra intimidad. Dicho esto, conviene saber que para ello, se imponen una serie de medidas de seguridad y procedimientos en el manejo de los datos a los depositarios de los mismos, regulados en el Real Decreto 994/99 de 11 de Junio.

El uso de datos personales de las personas físicas, tiene como primer precepto regulado, el que sus titulares deben dar su consentimiento previo e informado al tratamiento que van a sufrir sus datos. La ley establece con claridad que el titular debe conocer de antemano la finalidad para la que se recaban sus datos. Este punto no genera dudas pues la finalidad expresada por el PP, es su presentación en el Congreso solicitando al presidente del Gobierno la celebración de un referéndum que permita expresar la voluntad popular sobre regulaciones que generen desigualdad entre los ciudadanos españoles.

Técnicamente hablando, el archivo de firmas recabado por el PP convierte a éste en el Responsable del Fichero (figura regulada por la ley), para lo cual el PP debería dar los pasos necesarios, si no lo ha hecho ya, para inscribir este fichero en la Agencia. Suponiendo el momento en que fuera necesaria la comprobación de las firmas recibidas y dependiendo de método establecido para ello, sería necesario que el que ha recabado los datos solicitara permiso para su cesión a otra entidad ajena a él mismo. La cesión de datos es uno de los puntos sensibles de la ley, pues sin su control no es posible garantizar el uso que otros harán de los datos cedidos, siendo obligatorio registrar también en la AEPD las cesiones efectivas del archivo y notificar de nuevo a los titulares de los datos esta cesión, a la que podrían oponerse antes, durante y después, en ejercicio de sus derechos. La definición de cesión que se hace en la ley reza:

Artículo 3. Definiciones
i) Cesión o comunicación de datos: Toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado. 

A la luz de esta definición genérica, que es en la que basa toda su especulación El País, intentando confundir como siempre el tocino con la velocidad, arguye la invalidez legal de todo el asunto, al considerar que el PP no ha informado previamente a los titulares de esa necesaria cesión de sus datos para la comprobación de la validez de los mismos. Aunque podría discutirse largamente sobre el tema, la finalidad claramente expresada, y siempre que el PP ponga los mecanismos de protección y seguridad requeridos por la ley en solfa, permiten que el PP pueda tramitar la información informando en su momento públicamente la cesión que sea pertinente, para que quien lo desee pueda oponerse a la misma si lo desea. No es necesariamente preceptivo conocer de antemano el circuito de tratamiento que seguirá el archivo de firmas, aunque es obligatorio que los titulares den su visto bueno a la cesión si esta fuera pertinente.

La ley prevé, sin embargo, en su artículo 12 lo siguiente:

Artículo 12. Acceso a los datos por cuenta de terceros
1. No se considerará comunicación de datos el acceso de un tercero a los datos cuando dicho acceso sea necesario para la prestación de un servicio al responsable del tratamiento.

La comprobación de firmas puede perfectamente enmarcarse en la prestación de un servicio por terceros al Responsable del Fichero, siempre que el servicio esté regulado mediante un contrato que estipule el cumplimiento de las obligaciones legales por parte del prestador de ese servicio. De hecho, la mayor parte de las empresas actúan de esta manera para servicios puntuales (no permanentes) de tratamiento de sus datos por empresas externas.

Para entendernos más fácilmente, una cesión ilícita es cuando Telefónica cede a FECSA, por ejemplo, los datos de sus abonados para una campaña publicitaria compinchada o compensada por contraprestaciones mutuas sin conocimiento ni consentimiento de los afectados y que nada tiene que ver con la finalidad contractual para la que fueron recabados los datos inicialmente. Eso tampoco tiene que ver con la prestación de un servicio por terceros al Responsable del Fichero. Si el PP debe validar las firmas y ese servicio ajeno es necesario para la consecución de lo prometido a los firmantes, puede perfectamente acogerse al artículo 12, siempre naturalmente que cumpla además el resto de requisitos legales establecidos.

Este ejemplo legal nos sirve además de ilustración para entender mejor aún lo deseable que es el que las leyes no puedan prestarse a interpretación según los lectores casuales de las mismas. De lo contrario todo será papel mojado. Como ahora parece papel mojado nuestra Constitución ante el esperpento del Zapatuto catalán. De nosotros depende que nuestras leyes sirvan para algo.

Autor: Perry
Publicado el 7 de febrero de 2006

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