miércoles, 10 de enero de 2018

Maragall, el "Spammer"


Viene a cuento de la noticia que reseña La Razón sobre que Maragall se ha dirigido a 40.000 militantes y simpatizantes a través de un correo electrónico para pedirles su respaldo al Estatut, engendro este, que según las encuestas no interesa a casi nadie en Cataluña.

Haciendo un análisis del texto publicado, llama la atención que no se trate de información, si no de un esmerado llamamiento con tintes apocalípticos, por la vía usada comúnmente en cadenas piramidales por los spammers. Así podemos leer:


«Necesito vuestra ayuda, compañeros y compañeras porque el Estatut del siglo XXI no será posible sin tu compromiso». Y sigue: «Tienes que ser en las próximas semanas un activista de Cataluña, sé que quieres hacerlo y que sabrás hacerlo». Acto seguido la misión de redifusión, vamos, el “pásalo” de costumbre: «con la familia y los amigos, con los compañeros de trabajo, con la gente que crea opinión en tu entorno... Por todas partes».

Seguro que habréis recibido alguno de estos correos con contenidos similares a este:

«Este es un mensaje que puede concederte un deseo. Todo lo que tienes que hacer, es reenviarlo en los próximos 30 segundos a 5 personas a las que ames. No dejes de hacerlo, pues el deseo se puede transformar en desgracia, si no lo cumples».

«Conchita Ramírez recibió este correo y lo ignoró, pocos días después su casa en el Carmelo se hundió, dejándola con el culo al aire».

«Purificación González hizo caso omiso de la advertencia, y poco después recibió la visita de los inspectores lingüísticos de la Generalitat, teniendo que pagar una cuantiosa multa por no rotular en catalán la puerta de los servicios de su bar».

«Josep Rius leyó esta petición y decidió hacer partícipes a cinco amigos. Su petición se cumplió al recibir una importante subvención que le permitió seguir tocándose las bolas como era su deseo».

Es posible que Maragall cuente con el permiso previo de los destinatarios para recibir tal tipo de comunicados, tal como ordena la LSSICE (Ley de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico 34/2002 de 11 de Julio) y que haya tenido en cuenta los requisitos regulados en su Título III, Artículo 19, donde se indica que tales comunicaciones deben llevar obligatoriamente en el campo Asunto (Subject) de la comunicación electrónica, la palabra PUBLICIDAD.

Porque de eso se trata. De vender el producto.¿No?

Autor: Perry
Publicado el 18 de agosto de 2005

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comentarios moderados.