La potestad sancionadora del estado, tanto en su vertiente penal como administrativa, se establece, en uno que merezca calificarse de Derecho, con el objeto de proteger ciertos bienes jurídicos, cuya integridad se presume indispensable, para una convivencia razonable.
Obviamente, la conciencia jurídica de una sociedad dada va decantando esos bienes, cuya protección encomienda a la organización estatal. Previo a ello, aquellos se recogen en las normas fundamentales del estado que sea y se arbitran una serie de normas de rango inferior, para su aplicación directa por los operadores jurídicos ordinarios, ya sean de orden sustantivo o procedimental.
En resumen, tenemos unos bienes jurídicos, normas de protección de aquellos de distinto rango y una organización estatal que, en aplicación de las normas a los distintos casos concretos, dicta sentencias o resoluciones administrativas y, en su caso, las ejecuta.
Ahora tenemos a la vista la última ocurrencia del gobierno. Pues sólo puede tacharse de tal la imposición de la reducción de la velocidad máxima de conducción en autopistas y autovías, con el propósito declarado de reducir el consumo de combustible, con el consiguiente ahorro de la factura energética, previendo la imposición de sanciones a quien desobedezca tal medida. Es decir, la imposición de multas a los conductores rebeldes pretende justificarse en la protección de no sabemos que.
Y el caso es que a la vista de nuestra tradición jurídica relevante a nuestro propósito, soy incapaz, y el gobierno no ha sido capaz de explicar, de adivinar cuál es el bien jurídico que pretende protegerse con tal medida.
Y si ello no se explica, podemos concluir que la norma en presencia, de carácter sancionador, pretende conseguir un objetivo no previsto en el catálogo de bienes jurídicos susceptibles de merecer su protección estatal.
Por lo tanto, si lo que pretende conseguirse con ello, que puede ser muy loable o no, es aumentar la recaudación o conseguir un efectivo ahorro, siendo ello dudoso, y que de ninguna manera constituyen bienes jurídicos dignos de protección, se está haciendo un uso pervertido e injusto de la potestad sancionadora del estado, estando plenamente justificada la desobediencia civil.
Y si, en cualquier caso, lo que se pretende por parte del gobierno es el aumento de fondos, destinado al sostenimiento de los servicios públicos, que se arbitren las medidas previstas para ello: que suba los tributos, si se atreve, o que reduzca gastos superfluos. Pero claro, ello implica gobernar, algo para lo que está absolutamente incapacitada esta cuadrilla de adolescentes indocumentados, por lo que urge removerlos.
Autor: Carlos J. Muñoz
Publicado el 4 de marzo de 2011
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