En consecuencia, me abstendré de manifestar lo que me pudieran parecer los motivos que han llevado a un grupo de padres a exigir la retirada de los crucifijos de un colegio de Valladolid o del aplauso reprimido del gobierno laicista radical que nos ha tocado padecer.
Más que nada, porque ello no afecta a la juridicidad del Estado, aunque dé buena cuenta de la insinceridad de los gobernantes, que no se atreven, como se atreven con otras cuestiones radicalmente injustas, a tomar, realmente, medidas que pudieran afectar a su suelo electoral, en buena parte católico practicante y que no aceptaría de buen grado una actuación estatal, que pudiera llegar a pensar que afecta a sus creencias.
Por lo tanto y sin perjuicio de otras consideraciones, no puede tratarse seriamente la cuestión, sin hacer referencia al texto constitucional, en cuyo artículo 16 se establece lo siguiente:
“1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.”
Me detengo ahora en el primer inciso del punto 3: “Ninguna confesión tendrá carácter estatal”. A pesar del laconismo con que está formulado el precepto, en el que se establece la aconfesionalidad del Estado y las consecuencias que de todo orden se derivan, puedo decir, sin temor a equivocarme, que el Estado deberá abstenerse de hacer proselitismo de cualquier manifestación religiosa, sin perjuicio del respeto a las creencias de sus funcionarios y Autoridades. Ya sea a través de la exhibición de símbolos religiosos en edificios de titularidad pública o de la obligatoriedad de cursar la enseñanza religiosa que sea en centros de de esa naturaleza.
A ello no obstan ni las creencias mayoritarias de la sociedad ni la tradición, que sí bien pueden y deben tenerse en cuenta en la hermenéutica de las normas, de ninguna manera pueden ignorar el derecho del Estado, aunque no nos guste. Pensar otra cosa vaciaría de sentido el referido precepto constitucional.
Porque no puede sostenerse seriamente, que la exhibición de símbolos religiosos en lugares destinados al desarrollo de funciones públicas no afecta a la prohibición que la constitución impone al Estado de llevar a cabo actuaciones proselitistas a favor de tal o cual religión.
Y ello de ninguna manera contraviene la previsión constitucional de mantenimiento de relaciones de cooperación con la Iglesia Católica, previsión constitucional recogida en el segundo inciso del punto 3 del artículo transcrito.
Esa previsión constitucional únicamente puede venir referida a la cooperación en la realización de funciones que pudieran ser compartidas por ambas organizaciones, Iglesia y Estado, como el mantenimiento del patrimonio de aquella o la educativa y asistencial.
Autor: Carlos J. Muñoz
Publicado el 8 de diciembre de 2008
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